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viernes, 9 de enero de 2015

Matanzas en el Madrid republicano de Félix Schlayer.


Felix Schlayer (Reutlingen, Alemania; 20 de noviembre 1873 – Madrid, España; 25 de noviembre 1950) fue un ingeniero y empresario alemán que vivió alrededor de cincuenta años en España y fue cónsul de Noruega en Madrid durante el primer año de la Guerra Civil española. Prácticamente desconocido por el gran público hasta fechas recientes, de acuerdo con su testimonio, salvó la vida a más de novecientas personas en los primeros meses de la guerra en Madrid. Fue también el primero que relató las persecuciones, los asesinatos políticos masivos y las torturas de las checas en el Madrid republicano de 1936 en su obra Diplomat im roten Madrid, publicada en Berlín en alemán en pleno nazismo en 1938, y no traducida al español hasta 2005 con el título Matanzas en el Madrid republicano. Paseos, checas, Paracuellos..., y publicada con nueva traducción en 2008 con el título de Diplomático en el Madrid rojo.
 
Les dejamos en el enlace siguiente, su obra "MATANZAS EN EL MADRID REPUBLICANO" para que no desaparezcan de nuestra memoria las atrocidades cometidas bajo el auspicio del gobierno de la segunda república, con la anuencia de su presidente Manuel Azaña y la participación activa y criminal de todos los partidos políticos de entonces... que casualmente son los mismos que hay ahora ¿Coincidencias? No, REINCIDENCIA.


https://drive.google.com/file/d/0B4oFf5ROsuFaSG00akxoeS1WaE0/view?usp=sharing

Una imagen  vale más que mil palabras, dos fotografías de la masacre de Paracuellos del Jarama.


 

miércoles, 14 de mayo de 2008

JUAN MANUEL PIÑUEL, GUARDIA CIVIL

El genocidio etarra ha continuado hoy sumando víctimas mortales. Hoy ha sido asesinado el Guardia Civil don Juan Manuel Piñuel.
¡Que Dios lo tenga en Su Gloria!
¡¡¡¡¡GOBIERNO CULPABLE, CÓMPLICE Y COLABORACIONISTA!!!!!

miércoles, 25 de abril de 2007

PARACUELLOS DEL JARAMA (2)

ORACIÓN POR LOS ASESINADOS EN PARACUELLOS DEL JARAMA


EN MEMORIA DE LOS MILES DE ESPAÑOLES ASESINADOS EN PARACUELLOS DEL JARAMA, SIENDO EL MÁXIMO RESPONSABLE EL GENOCIDA SANTIAGO CARRILLO SOLARES, EL CUÁL SIGUE EN LIBERTAD POR LAS TIERRAS DE ESPAÑA, GRACIAS A LA INOPERANTE JUSTICIA QUE PADECEMOS.




Señor, Dios de los Ejércitos, cuya mano da a los hombres la vida o la muerte, en la victoria o en la derrota.



Acuérdate, Señor, de los que, defendiendo Tu fe, cayeron envueltos con Tu nombre en los campos del honor.



Señor, Dios de los Cielos, esencia de amor y de paz, acuérdate de quienes en la lucha por el triunfo de Tu amor entre los humanos, dejaron sus cuerpos rotos en el camino del martirio, ofreciendo sus vidas con serenidad y resignación.



Señor, Dios de Justicia, principio y fin de todas las cosas, acuérdate de quienes imitaron el sacrificio de Tu Hijo, muerto en la Cruz, por la redención del mundo, ofrendando el sagrado tributo de su juventud generosa, para hacer mejores a los que quedemos.



Señor, Tú que sabes lo efímero de esta vida, bendice los sueños de los que cayeron. Ten en Tu divina presencia a los que tanto te amaron, amando tanto a la Humanidad. Guíalos por Tu Reino para que desde los luceros inspiren nuestros actos y Tu nombre sea bendecido y alabado por los siglos de los siglos. Así sea.



† † † † † †



La Hermandad de Nuestra Señora de los Caídos de Paracuellos de Jarama, suplica una oración por sus Caídos del Camposanto de los Mártires de Paracuellos.



†



Por los que abrieron el arca santa de la tradición y sembraron la doctrina inmaculada con el sacrificio de sus vidas.



†




Por los que empaparon con su sangre el suelo bendito de la Patria, dejándonos la más preciada herencia de su Fe Católica.



†




Por todos los ‘granos de mostaza’ que fueron inmolados en la tierra de Paracuellos de Jarama en 1936, por Cristo y por España.



†




¡¡¡¡¡GLORIA A NUESTROS MUERTOS, CAÍDOS POR DIOS Y POR ESPAÑA!!!!!




PARACUELLOS DEL JARAMA (1)

CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
LOS DELITOS DE GENOCIDIO NO PRESCRIBEN NUNCA, POR TANTO:
SANTIAGO CARRILLO ¡¡¡¡¡ A LA CÁRCEL POR GENOCIDA!!!!!

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

TÍTULO XXIV.DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.
CAPÍTULO I.DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES.

1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.

2. El que causare lesiones de las previstas en el artículo 149 a las personas mencionadas en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150 se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años, y de cuatro a ocho años si fuera cualquier otra lesión.

3. Cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas, será castigado con las penas establecidas en este Código para los respectivos delitos, en su mitad superior.

1. El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

2. Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.

CAPÍTULO II.DELITOS DE GENOCIDIO.
Artículo 607.

1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:


Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.


Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.


Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.


Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.


Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.


Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2 y 3 de este apartado.


2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.


CAPÍTULO II BIS.DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Artículo 607 bis.


1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.


En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:
Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.


En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.
2. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados:
Con la pena de prisión de 15 a 20 años si causaran la muerte de alguna persona.


Se aplicará la pena superior en grado si concurriera en el hecho alguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.

Con la pena de prisión de 12 a 15 años si cometieran una violación, y de cuatro a seis años de prisión si el hecho consistiera en cualquier otra agresión sexual.

Con la pena de prisión de 12 a 15 años si produjeran alguna de las lesiones del artículo 149, y con la de ocho a 12 años de prisión si sometieran a las personas a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud o cuando les produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 150. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las lesiones del artículo 147.

Con la pena de prisión de ocho a 12 años si deportaran o trasladaran por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional, a una o más personas a otro Estado o lugar, mediante la expulsión u otros actos de coacción.

Con la pena de prisión de seis a ocho años si forzaran el embarazo de alguna mujer con intención de modificar la composición étnica de la población, sin perjuicio de la pena que corresponda, en su caso, por otros delitos.

Con la pena de prisión de 12 a 15 años cuando detuvieran a alguna persona y se negaran a reconocer dicha privación de libertad o a dar razón de la suerte o paradero de la persona detenida.

Con la pena de prisión de ocho a 12 años si detuvieran a otro, privándolo de su libertad, con infracción de las normas internacionales sobre la detención.

Se impondrá la pena inferior en grado cuando la detención dure menos de quince días.
Con la pena de cuatro a ocho años de prisión si cometieran tortura grave sobre personas que tuvieran bajo su custodia o control, y con la de prisión de dos a seis años si fuera menos grave.
A los efectos de este artículo, se entiende por tortura el sometimiento de la persona a sufrimientos físicos o psíquicos.

La pena prevista en este número se impondrá sin perjuicio de las penas que correspondieran, en su caso, por los atentados contra otros derechos de la víctima.

Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las conductas relativas a la prostitución recogidas en el artículo 187.1, y con la de seis a ocho años en los casos previstos en el artículo 188.1.

Se impondrá la pena de seis a ocho años a quienes trasladen a personas de un lugar a otro, con el propósito de su explotación sexual, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima.

Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior y en el artículo 188.1 se cometan sobre menores de edad o incapaces, se impondrán las penas superiores en grado.

Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si sometieran a alguna persona a esclavitud o la mantuvieran en ella. Esta pena se aplicará sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por los concretos atentados cometidos contra los derechos de las personas.


TÍTULO VII.DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS.
CAPÍTULO I.DE LAS CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.
Artículo 130.

La responsabilidad criminal se extingue:
Por la muerte del reo.
Por el cumplimiento de la condena.
Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el
artículo 85.2 de este Código.
Por el indulto.
Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.
En los delitos o faltas contra menores o incapacitados, los jueces o tribunales, oído el ministerio fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.

Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o incapaz.

Por la prescripción del delito.

Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

1. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

A los tres años, los restantes delitos menos graves.

Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

2. Las faltas prescriben a los seis meses.

3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.
CARRILLO: ¡¡¡¡¡ A LA CÁRCEL!!!!!
POR GENOCIDA.