Me voy a meter en un berenjenal, frase muy habitual en mi vocabulario, pero es que soy así. Pido disculpas por anticipado si jurídicamente cometo alguna metedura de pata y agradeceré la corrección que corresponda.
Mi mejor crítica literaria me reprocha una de mis máximas cuando afirmo que el incumplimiento de la ley nos lleva al desastre, cuando por otro lado pongo de vuelta y media bastantes conceptos legales, según ella por cuestión ideológica. Evidentemente, las disposiciones contrarias al derecho natural o las salvajadas legislativas poco futuro tienen en cuanto a su cumplimiento o en cuanto a lo injusto de su redactado.
En este artículo quiero hablar sobre la "Ley de defensa de la República" de 21 de octubre 1931 que es, no solamente un compendio masónico, partidista y totalitario, sino un ataque en toda regla contra cualquier tipo de oposición a la llegada ilegal de un sistema político que accedió al poder por la deserción de un "monarca" ilegítimo, cobarde y una casta totalmente parasitada y parasitaria desde sus raíces.
Texto y articulado de la ley. Mis comentarios en mayúsculas y en azul.
Ley de Defensa de la República española de 1931 (21 de octubre de 1931)
Artículo 1.- Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:
1) La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad. UNA AUTORIDAD QUE LLEGA AL PODER TRAS UNAS ELECCIONES MUNICIPALES, QUE NO A CORTES. UNAS ELECCIONES QUE NO ERAN UN PLEBISCITO SOBRE LA FORMA DE GOBIERNO Y UN JUEGO DE FAROL, COMO RECONOCE AZAÑA EN SUS MEMORIAS. UN CAMBIO DE RÉGIMEN FACILITADO POR LA INFILTRACIÓN IZQUIERDISTA EN EL SISTEMA DE TELÉGRAFOS, POR SANJURJO QUE NO TIENE EL VALOR DE OPONER A LA GUARDIA CIVIL CONTRA EL GOLPE DE ESTADO Y POR UN ALFONSO DE BORBÓN COBARDE.
2) La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados, o entre éstos y los organismos civiles. EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA A TRAVÉS DE LAS FUERZAS DE POLICÍA Y DEL EJÉRCITO, MANTIENEN EL PODER DE UN ESTADO CONTRA CUALQUIER INTENTO INTERIOR O EXTERIOR CONTRA ESE ESTADO. ESTA GENTE BASÓ DESDE UN PRIMER MOMENTO SU TOMA DEL PODER EN LA FUERZA DE LAS ARMAS Y EN LA MANIPULACIÓN DE LAS MASAS.
3) La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público. ME PREGUNTO ¿QUÉ ARGUMENTO PONDRÍAN HOY LOS AMANTES DE LA SEGUNDA REPÚBLICA ANTE ESTE ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD DE PRENSA, OPINIÓN O EXPRESIÓN? SEGURO QUE ALGUNA EXCUSA HALLARÍAN. TENEMOS SOBRADAS MUESTRAS EN LOS MEDIOS DE PRENSA DE CONSTANTES ATAQUES CONTRA EL SISTEMA LEGAL ACTUAL, EN LA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ATENTAN CONSTANTEMENTE, NO CONTRA EL GOBIERNO, SINO CONTRA ESPAÑA, SIN QUE SE LES CAIGA LA CARA DE SINVERGÜENZAS QUE SON ¡OJO! ESTA ES LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE LA QUE HABLAN LOS PAMPLINAS (QUIERO SER MODERADO) DE PEDRO SÁNCHEZ, PABLO MANUEL IGLESIAS TURRIÓN Y DEMÁS GOLPISTAS DE BARRA DE BAR, CON EL AGRAVANTE DE QUE ESTOS PUEDEN LLEGAR AL PODER Y HACER LO QUE LES DÉ LA GANA, SIN RESPETAR LEY ALGUNA Y CON EL APLAUSO DE SUS AGRADADORES ANALFABETOS.
4) La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o sociales, o la incitación a cometerlos. EN ESTE APARTADO CUARTO DEL ARTÍCULO PRIMERO YA VEMOS LA FALSEDAD EN LA QUE SE BASA UNA SEGUNDA REPÚBLICA, CUYA MAYOR REPRESENTACIÓN POLÍTICA NO ESTABA BASADA EN MAYORÍAS DE PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PARLAMENTO, SINO EN LA MAYORÍA MASÓNICA. LA MASONERÍA ESTABA PRESENTE, Y NO ESCASAMENTE, EN TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LA SEGUNDA REPÚBLICA O LA GRAN MENTIRA, ES DESMONTABLE DESDE CUALQUIER PUNTO DE VISTA Y CON DOCUMENTOS EN LA MANO. EN SU "EL ADVENIMIENTO DE LA REPÚBLICA", JOSEP PLÀ YA HABLA DE QUEMA DE CONVENTOS E IGLESIAS. EL PROPIO AZAÑA AFIRMA "TODOS LOS CONVENTOS E IGLESIAS, NO VALEN LA VIDA DE UN REPUBLICANO". HAY UN ODIO EXACERBADO CONTRA LA INSTITUCIÓN ECLESIÁSTICA, QUE APOYÓ LA INSTAURACIÓN DE LA REPÚBLICA EN MAYO DE 1931, QUE NO ES POLÍTICO SINO IDEOLÓGICO. TAN IDEOLÓGICO QUE ILEGALIZAN A LA COMPAÑÍA DE JESÚS. Y TAN IDEOLÓGICO QUE ASESINA MASIVAMENTE A INDEFENSOS RELIGIOSOS EN EL GOLPE DE ESTADO DE 1934 Y A MILES DE 1936 A 1939. LO QUE GUSTA GRITAR AHORA A LA CHUSMA PODEMITA, PROGRE, PIJA Y ADINERADA DE "ARDERÉIS COMO EN EL 36" ES PARA ELLOS UNA CLARA DECLARACIÓN DE INTENCIONES SOBRE LO QUE QUIEREN HACER. Y NUESTRA JERARQUÍA ECLESIÁSTICA... PUES CREO QUE LOS CATÓLICOS NO NOS MERECEMOS A PASTORES CON SEMEJANTE TIBIEZA.
5) Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado. LOS GOLPISTAS QUE ASALTARON EL PODER, EVIDENTEMENTE, NO QUIEREN QUE LOS APEEN DE CHOLLO, ADEMÁS DE PROMOVER LA CENSURA ¿POR QUÉ NO PUEDO CRITICAR O MENOSPRECIAR LA MALA ACCIÓN O LA MALA GESTIÓN DE MIS ADMINISTRADORES? OTRO ATAQUE CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ES QUE ESTA SEGUNDA REPÚBLICA FUE UN DESPROPÓSITO DESDE SU PLANTEAMIENTO TEÓRICO EN EL PACTO DE SAN SEBASTIÁN HASTA EL FINAL, CON UN SALDO DE MILES DE MUERTOS Y CON UNAS RESPONSABILIDADES PENALES QUE SUS PROMOTORES EVITARON HUYENDO COMO LAS RATAS, TAN COBARDES COMO ALFONSO DE BORBÓN.
6) La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras. ¿EN UNA DEMOCRACIA NO ESTÁN PERMITIDA LA TOTALIDAD DE LAS IDEOLOGÍAS POLÍTICAS? ¿EN UNA DEMOCRACIA NO ESTÁ PERMITIDO QUE CADA CUAL TANTO PARTICULAR, ASOCIATIVA O POLÍTICAMENTE DEFIENDA Y/O USE LOS SÍMBOLOS QUE LES SON PROPIOS? PUES EN LA SEGUNDA REPÚBLICA, NO. ESTO HABRÍA QUE RESTREGÁRSELO POR LA CARA A TODA ESTA PATULEA QUE SALE A LAS CALLES CON BANDERAS REPUBLICANAS Y DEMÁS SIMBOLOGÍA ILEGAL. O SIMBOLOGÍA CRIMINAL COMO LA HOZ Y EL MARTILLO, SÍMBOLO DE LOS MAYORES CRIMINALES DEL SIGLO XX QUE TIENEN A SU ESPALDA CIEN MILLONES DE MUERTOS. O LOS QUE ALARDEAN CON CRUCES GAMADAS, ASESINOS DE MASAS. ESTA ES LA "LIBERTAD" Y LA "DEMOCRACIA" DE LA SEGUNDA REPÚBLICA: LA OPRESIÓN, LA REPRESIÓN Y EL ASESINATO A QUIEN PENSARA DE FORMA DIFERENTE.
7) La tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas. NADA QUE OBJETAR, SALVO RECORDAR QUE UN PAR DE AÑOS MÁS TARDE, EL PSOE, LOS ANARQUISTAS Y ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA, ENTRE OTROS, COMENZARON A ARMARSE Y ORGANIZAR MILICIAS DE CARA AL GOLPE DE ESTADO DE 1934. HECHOS DENUNCIADOS EN LOS MEDIOS DE PRENSA Y EN LOS ÁMBITOS POLÍTICOS, SIN QUE NADIE APLICARA ESTE APARTADO 7 DEL ARTÍCULO PRIMERO. TRAS EL GOLPE DE OCTUBRE DEL 34, TAMPOCO SE APLICÓ LEY ALGUNA Y LOS CULPABLES APENAS PISARON EL PENAL. LA CRIMINAL DOLORES IBÁRRURI, LA PASIONARIA, SE JACTABA DE HABER COGIDO UN MANOJO DE LLAVES Y HABER LIBERADO A TODOS LOS PRESOS QUE AÚN QUEDABAN EN LAS CÁRCELES TRAS EL GOLPE DEL 34. LA PASIONARIA TAMBIÉN SE PASÓ ESTA LEY, ADEMÁS DE MUCHAS OTRAS, POR EL FORRO DE SUS CAPRICHOS.
8) La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante. ¿QUÉ ES LA "JUSTIFICACIÓN BASTANTE" PARA QUE UN EMPRESARIO, UN TENDERO O UN COMERCIANTE ACABARAN SANCIONADOS POR CESE O SUSPENSIÓN DE SU NEGOCIO? BÁSICAMENTE SE PUEDE INTERPRETAR COMO UNA IMPOSICIÓN MARXISTA TOTALITARIA, RADICALMENTE INTERVENCIONISTA CONTRA EL LIBRE COMERCIO O LIBRE ACTIVIDAD EMPRESARIAL. NO OLVIDEMOS LA INTERVENCIÓN SOVIÉTICA CONTRA UCRANIA, DONDE STALIN CONVIRTIÓ AL GRANERO DE EUROPA EN UN DESIERTO PRODUCTIVO DE NADA. MÁS TARDE TUVIERON QUE COMPRAR LOS CEREALES AL CAPITALISMO AMERICANO. SON LAS COSAS QUE TIENE EL COMUNISMO, COMO EL HOLOCAUSTO U HOLODOMOR, NO ES DE EXTRAÑAR QUE EL PARTIDO COMUNISTA ESTÉ PROHIBIDO EN UCRANIA.
9) Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación. HABRÍA QUE EXPLICAR ESTE ARTICULADO A LOS PODEMITAS Y A LOS SECESIONISTAS CATALANES, PARA AQUELLOS QUE PRETENDEN LA LLEGADA A ESPAÑA DE UNA TERCERA REPÚBLICA SOCIALISTA Y FEMINISTA. MENUDOS PAPANATAS, LOS DE HOY Y LOS DE ENTONCES.
10) La alteración injustificada del precio de las cosas. ¿DÓNDE ESTÁ EL REGLAMENTO DEFINITORIO DEL "PRECIO DE LAS COSAS"? EL INTERVENCIONISMO ESTATAL SOBRE EL MERCADO LLEVA A LA AUSENCIA DE COMPETENCIA Y POR TANTO A LA AUSENCIA DE CALIDAD, DE COMPETITIVIDAD Y A LA FALTA DE OPORTUNIDADES DE APERTURA PARA NUEVOS NEGOCIOS; ES DECIR: A LA MISERIA. NO PODEMOS OPTAR A UNA AUTARQUÍA INTERVENCIONISTA, HARTO Y SOBRADAMENTE DEMOSTRADO QUE NO SIRVE PARA ABSOLUTAMENTE NADA, SALVO PARA HUNDIR LA ECONOMÍA DE UN PAÍS. UNA LEGISLACIÓN ECONÓMICA DEBE SER ÁGIL, BIEN CONFECCIONADA Y PARA NADA SUJETA A LA LENTA EJECUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
11) La falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios. QUISIERA SABER DE QUÉ MANERA PODEMOS CALCULAR LA FALTA DE CELO EN EL FUNCIONARIADO. ESTO SUENA MÁS A UNA HERRAMIENTA PARA FACILITAR EL NEPOTISMO Y DEPURAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS NO AFINES, QUE DE UN MECANISMO LEGAL. LA SANCIÓN POR NEGLIGENCIA DEL FUNCIONARIO VIENE O DEBIERA VENIR REDACTADA EN EL CÓDIGO PENAL.
Artículo 2.- Podrán ser confinados o extrañados, por un período no superior al de vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización, los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números I al X del Artículo anterior. Los autores de hechos comprendidos en el número XI serán suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones.
Cuando se imponga alguna de las sanciones previstas en esta ley a una persona individual, podrá el interesado reclamar contra ella ante el señor Ministro de la Gobernación en el plazo de veinticuatro horas.
Cuando se trate de la sanción impuesta a una persona colectiva, podrá reclamar contra la misma ante el Consejo de Ministros en el plazo de cinco días.
EL OBJETIVO DE UNA SANCIÓN, PENA O EXTRAÑAMIENTO (ES DECIR, DEPORTACIÓN) DEBE TENER EN JUSTO DERECHO UN PERIODO CONCRETO DE CUMPLIMIENTO, DICE EL ARTÍCULO 2º QUE SERÁ "POR UN PERIODO NO SUPERIOR AL DE VIGENCIA DE ESTA LEY", EN CASO DE QUE ESTA NORMATIVA SE HUBIERA MANTENIDO PERMANENTEMENTE, LAS PERSONAS SANCIONADAS NUNCA CUMPLIRÍAN SU CONDENA. LAS SANCIONES Y LAS RECLAMACIONES VIENEN DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN, ES DECIR, NO EXISTE GARANTÍA PROCESAL ALGUNA, NO EXISTE LA FIGURA DE UN JUEZ QUE FALLE AL RESPECTO, NI DE UN FISCAL QUE ACUSE CON UN ESCRITO DE CARGO JUSTIFICADO, NI LA FIGURA DEL ABOGADO DEFENSOR QUE PUEDA PRESENTAR UN PLIEGO DE DESCARGO. VOLVEMOS A ALGO QUE YA CONOCEMOS, EL TOTALITARISMO EN LA SEGUNDA REPÚBLICA DESDE EL MINUTO UNO DE SU EXISTENCIA. A UN CONCEPTO DE "LA LEY SOMOS NOSOTROS Y SE HARÁ LO QUE DIGAMOS NOSOTROS".
Artículo 3.- El Ministro de la Gobernación queda facultado:
1) Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública. ESTOS SON LOS ANTECESORES DE ZAPATERO Y PODEMOS, LOS QUE NOS PROMETEN REGRESAR AL PARAÍSO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA... PARAÍSO PARA ELLOS, PARA QUIEN DETENTA EL PODER, E INFIERNO PARA TODOS AQUELLOS QUE NO LES RÍAN LAS GRACIAS. ME PREGUNTO ¿CÓMO SE PUEDE SER TAN BORREGO, SI TENIENDO LOS DOCUMENTOS EN LA MANO CONTINUAMOS DICIENDO QUE LA REPRESIÓN REPUBLICANA NO FUE CIERTA? DECÍA UN AMIGO MÍO SOBRE LA ANTIGUA UNIÓN SOVIÉTICA QUE LOS HOMOSEXUALESA ACABAN EN CAMPOS DE CONCENTRACIÓN, EL GULAG, POR SU ORIENTACIÓN SEXUAL HASTA QUE ERAN "REEDUCADOS"; PERO AQUÍ, EN OCCIDENTE, LOS COMUNISTAS FUERON QUIENES ABANDERARON LOS MOVIMIENTOS HOMOSEXUALES. MUCHOS DE ESTOS VESTIDOS CON CAMISETAS DE "EL CHÉ" GUEVARA QUE MANDÓ ASESINARLOS EN CUBA. EL KGB, SABÍA SOBRADAMENTE HACER SU TRABAJO DE DESESTABILIZACIÓN, MIENTRAS LA PROGRESÍA EUROPEA NOS HACÍA TRAGAR TODAS ESTAS, Y OTRAS, PERVERSIONES COMO SI FUERAN UN SIGNO DE ADELANTO SOCIAL.
2) Para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos comprendidos en el Artículo 1 de esta ley; VUELVE LA BURRA AL TRIGO. NI GARANTÍAS JURÍDICAS, NI POSIBILIDAD DE DEFENSA. REPRESIÓN Y CENSURA, LOS ÚNICOS ARGUMENTOS DE LA SEGUNDA REPÚBLICA.
3) Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la Ley de Asociaciones; y, MÁS DE LO MISMO.
4) Para decretar la incautación de toda clase de armas o substancias explosivas, aún de las tenidas lícitamente. EN ESTA "LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA" DEBIÓ BASARSE ALFONSO GUERRA CUANDO DIJO QUE UNA VEZ LLEGADO EL PSOE AL PODER, A ESPAÑA NO LA IBA A CONOCER "NI LA MADRE QUE LA PARIÓ". EN ELLO ESTABAN LOS GOLPISTAS REPUBLICANOS, EN DESTROZAR ESPAÑA SIN TENER NI LA MENOR IDEA SOBRE QUE HACER TRAS HABERLA HUNDIDO. TAMPOCO TENÍAN INTENCIÓN DE REFLOTARLA, SOLAMENTE DE SAQUEARLA, EMPOBRECERLA, ASESINARLA Y LLEVARSE LOS BOLSILLOS LLENOS. A ESTA CHUSMA MALNACIDA NUNCA LES IMPORTÓ LA PATRIA, SOLO ERAN LADRONES, LADRONES CON EL AGRAVANTE DE ASESINATO EN MASA.
Artículo 4.- Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la aplicación de la presente ley.
Para aplicarla, el Gobierno podrá nombrar Delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias. Si al disolverse las Cortes Constituyentes no hubieren acordado ratificar esta ley, se entenderá que queda derogada. Y JUGARON CON EL VERBO CONDICIONAL COMO QUIEN JUEGA A LA PETANCA. NUNCA LES IMPORTÓ LA NACIÓN, NI SUS GENTES. DESPROPÓSITO TRAS DESPROPÓSITO... Y LOS ESPAÑOLES TRAGANDO CON ELLO. EN OCASIONES TENEMOS LO QUE MERECEMOS.
Artículo 5.- Las medidas gubernativas reguladas en los precedentes Artículos no serán obstáculo para la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales. CONDENAMOS A UNA PERSONA DOS VECES POR EL MISMO ACTO Y YA ESTÁ, NO PASA NADA. Y ESO QUE LA MAYORÍA DE ESTOS POLITICASTROS ERAN ABOGADOS.
Artículo 6.- Esta ley empezará a regir al día siguiente de su publicación en la Gaceta. (Gaceta, 22-X-31.).
El peor gobierno desde los tiempos de Calomarde (Jacinto Benavente) Y eso que don Jacinto, no llegó a conocer a Zapataro.